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Santo Domingo, Republica Dominicana.- Las centrales sindicales de la República Dominicana pidieron este martes a los legisladores que estudian el Proyecto de Presupuesto 2018 aplicar el ajuste por inflación que se incluyó en la ley 11-92, contentiva del Código Tributario.
Rafael Abreu, quien leyó un documento en nombre de las organizaciones, dijo que la ley, dados sus alcances sociales, debe ser preservada, ya que la experiencia registrada en la ley 253-12 no debe volver a repetirse.
El documento:
El texto leído por Abreu es el siguiente:
La Confederación Nacional de Unidad Sindical (CNUS), Confederación Autónoma Sindical Clasista (CASC) y la Confederación Nacional de Trabajadores Dominicanos (CNTD), llaman la atención del Senador Idionis Sánchez, presidente y demás integrantes de la Comisión Bicameral de ambas cámaras legislativas designada para el estudio del proyecto de Presupuesto para el año 2018.
El llamado lo hacemos por el sentido de cómo se plantea en el documento explicativo y política presupuestaria que sirve de base a ese proyecto de presupuesto, donde la DGII no aplicará para el 2018 el ajuste por inflación a las escalas establecidas para el Impuesto sobre la Renta (ISR) de las personas naturales y residentes o domiciliadas en el país, de acuerdo con los artículos 296 y 327 del Código Tributario de la República Dominicana y que busca suspender la aplicación del ajuste por inflación a los salarios, cuyo último tope es de RD$34,685.00 pesos mensuales.
Esa propuesta resulta ser improcedente, puesto que mediante la ley 253-12, de fecha 9 de Noviembre de 2012, se aprobó la suspensión de aplicación del referido ajuste por inflación para los años 2013, 2014 y 2015, lo cual perjudicó en forma sensible a los asalariados que debieron pagar un porcentaje del impuesto sobre la renta a pesar de devengar salarios inferiores al costo de la canasta básica de bienes y servicios, que anda por encima de los RD$36,000.00 mensuales.
Recordamos a esa comisión bicameral que la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), no aplicó el ajuste por inflación para el período del primero de enero al nueve de noviembre de 2012, a pesar de que le fue requerido, vía diversas comunicaciones que se le enviaron y un grupo de organizaciones sindicales elevó un recurso contencioso administrativo que espera sentencia ante esa jurisdicción.
El artículo 217 de la Constitución de la República dice que el régimen económico se orienta hacia la búsqueda del desarrollo humano, basado en el crecimiento económico, la redistribución de la riqueza, la justicia social, la equidad, la cohesión social y territorial y la sostenibilidad ambiental, en un marco de igualdad de oportunidades, responsabilidad social, participación y solidaridad.
No es justo ni útil, como dice el art 40, inciso 15 de la Constitución que mientras se exime al sector empresarial con exenciones fiscales cercanas a los RD$250,000.000.000 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL MILLONES DE PESOS) anuales, sin que eso se traduzca en provecho tangible para la población, a los trabajadores se le cargue un pago de impuesto excesivo para unos salarios que como hemos señalado, no alcanzan para la adquisición de los bienes y servicios que requieren sus familiares.
Esto se agrava, con una práctica que hemos venido observando recientemente, en el sentido de que grandes empresas, que por demás se constituían en importantes contribuyentes, están dividiendo sus procesos y creando diversas empresas para caer en categorías menores, o sea en medianas y pequeñas empresas y de esa manera reducir sus aportes fiscales, a esto se agrega el paso de empresas que se encontraban en el régimen ordinario impositivo y están pasando a registrarse como “zonas francas”, con lo que, además de perjudicar a los trabajadores imponiendo salarios más bajos y no pagando la participación de los trabajadores en los beneficios (Artículos 223 y 226 del Código de Trabajo.
Estos empresarios reducen considerablemente su contribución por las exenciones fiscales del régimen de zonas francas, de manera especial el impuesto sobre la renta de las personas jurídicas y los aranceles por importación y exportación, todo lo cual contribuye a profundizar el carácter regresivo de la política fiscal nacional y la reducción de ingresos para que el Estado pueda diseñar y ejecutar políticas en beneficio de la población más desposeída.
Se sabe que el Estado está urgido de recursos para resolver los ingentes problemas que aquejan a la sociedad dominicana, pero esto puede hacerse reduciendo las elevadas exenciones fiscales que disfruta el empresariado y reduciendo la evasión fiscal en el cobro del impuesto sobre la renta y del ITBIS, del cual se ha dicho que es de un 42%.
La aplicación del ajuste por inflación es una conquista de los trabajadores dominicanos que se incluyó en la ley 11-92, contentiva del Código Tributario, por lo que la misma, dados sus alcances sociales, debe ser preservada, ya que la experiencia registrada en la ley 253-12 no debe volver a repetirse.
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