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lunes, 20 de junio de 2016

Abogado de movisalud, se propone recusar al juez Reinaldo Soriano cisnero, por legistima sospecha, de parcialidad



Info Post
 Martes 24/05/16, se conoció una Vista de objeción al dictamen de admisibilidad que dio el Fiscal Titular de la Provincia Monseñor Nouel, a la Querella presentada por la entidad Comercial MOVISALUD S.R.L., y el señor RAMON ANTONIO ROSARIO (Alexis). En el desarrollo de dicha vista se suscitaron una serie de pedimentos y argumentos presentados por los abogados de la barra de la defensa de la señora MIGUELINA DE LA CRUZ, las cuales fueron rebatidas de manera magistral en todas las ocasiones por el abogado de MOVISALUD S.R.L: y el señor RAMON ANTONIO ROSARIO (Alexis), Dr. JUAN ROBERTO GONZALEZ BATISTA., quién destacó un caso curioso que se dió en dicha audiencia.
CASO CURIOSO...
"Pero lo más curioso y lo que más llamo la atención de todos los presentes fue la manera en que el Magistrado Juez de la Instrucción REINALDO SORIANO CISNEROS, al momento de decidir hizo recomendaciones públicas y dio consultas gratuitas e innecesarias a los Abogados de la Defensa de la señora MIGUELINA DELA CRUZ, los cuales tenemos constancias y nos permitimos transcribir a continuación":
 ¨Porque nadie me lo pidió, ni mediante conclusiones formales, ni en el escrito de objeción que se depositó, yo no lo puedo conceder, porque al Juez solo lo ligan las conclusiones y pedimentos, sin embargo es algo que pudieran solicitar más adelante en el proceso, porque es de derecho, no vi que el Fiscal le otorgara un plazo a la Defensa para depositar un escrito de defensa, el Fiscal debió otorgar un plazo de 10 días a la defensa, para que depositara un escrito. Aunque si vi que la señora MIGUELINA DE LA CRUZ, fue citada y fue escuchada en la Fiscalía.¨  Transcribió González.
En esta audiencia estuvo presente el magistrado fiscal RAMÓN BEATO VALLEJO, quien también fue testigo de las sugerencias que dio el Magistrado Juez de la Instrucción REINALDO SORIANO CISNEROS a los abogados de la señora MIGUELINA DE LA CRUZ.
De acuerdo a la explicación de nuestro Abogado, Dr. JUAN ROBERTO GONZÁLEZ BATISTA, a los Jueces les está prohibido dar consultas u opiniones sobre los casos que se le sometan o sobre los casos que en un futuro pudieran ser de su competencia.
En el caso ocurrente el Juez de la Instrucción REINALDO SORIANO CISNERO, se ha inhabilitado por sí mismo para conocer del caso que envuelve a MOVISALUD S.R.L., y el señor RAMÓN ANTONIO ROSARIO (Alexis), y la señora MIGUELINA DE LA CRUZ, puesto que sin nadie solicitárselo dio consultas públicas en el desarrollo de la audiencia de referencia e hizo recomendaciones a los abogados de la defensa de la señora MIGUELINA DE LA CRUZ, recomendándole que si argumentaban violación al derecho de defensa, lo cual podían hacer incluso en el futuro, en una próxima audiencia por ante él mismo, eso era de derecho y evidentemente él lo aceptaría.
"MOVISALUD S.R.L., y el señor RAMÓN ANTONIO ROSARIO (Alexis), en vista de lo anteriormente expuesto no se sienten seguros jurídicamente hablando de que su caso pueda ser conocido por dicho Magistrado en futuras etapas procesales, por lo que, en su momento a través de su abogado, tomaran todas las medidas de lugar para garantizar que dicho proceso sea conocido por un Juez verdaderamente imparcial y que no actué de manera deliberada emitiendo opiniones a los fines de favorecer y orientar el proceso en beneficio de una de las partes y obviamente en perjuicio de la otra. Uno de los principios rectores y fundamentales de la justicia es la imparcialidad."  Aclaró el doctor González.
"Lo único que ha pretendido y pretende MOVISALUD S.R.L. y el señor RAMÓN ANTONIO ROSARIO (Alexis), es que la justicia en merito de las pruebas aportadas, que en el caso que nos ocupa son evidentes e irrefutables, juegue su rol con independencia, dándole a cada quien lo que le corresponde tal y como señalaba el gran Jurisconsulto Romano Justiniano y que no sea permeada por fuerzas o intereses extraños. En fin, que la Justicia solo actué apegada a la Ley y el Derecho." indico González.

 Estas declaraciones fueron dadas por el Dr. JUAN ROBERTO GONZÁLEZ BATISTA, abogado apoderado del caso.


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