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miércoles, 29 de noviembre de 2017

Se acabo el transfuguismo político en RD ?-TSE: Padrón cerrado en convención partidos; prohíbe la doble militancia

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DIARIO EN DIRECTO
Santo Domingo, Republica Dominicana.-El Tribunal Superior Electoral (TSE) falló que son los militantes de cada partido político los que deben elegir sus candidatos a cargos electivos durante una convención interna, tomando como base su propia lista o padrón.
En el dispositivo de la sentencia 23-2017 el TSE prohibió la doble militancia partidaria.
“Lo legal, lógico y democrático es que los delegados que deberán nominar a los candidatos de los partidos en sus convenciones, sean personas que pertenecen únicamente a dichos partidos y que los candidatos a ser nominados no figuren o pertenezcan a otros partidos”, indica.
El dictamen señala que “aceptar lo contrario sería provocar que los partidos políticos se conduzcan en un esquema de vulnerabilidad que desnaturalice los fines y propósitos para los cuales han sido concebidos con las previsiones del artículo 216 de la Norma Sustantiva de la Nación”.
Según nota publicada por el portal digital de Teleradioamérica, la Alta Corte manifiesta, en otro de sus considerandos, la importancia de identificar los miembros de un partido a través de un padrón electoral o lista de afiliados, individual y único de cada una de estas organizaciones políticas.
Dice que ello tiene una importancia vital y además numerosos alcances jurídicos, que son los aspectos que se tratan de preservar con la proscripción de la doble militancia.
Respecto al padrón electoral, el TSE recuerda en la sentencia 19-2014 que la finalidad de un padrón electoral es además verificar quienes están aptos para votar, quienes no y los electores que pertenecen a otro partido.
Resalta la importancia de que los partidos cuenten con un listado de afiliados o padrón de militantes actualizado y único, en el que se establezcan quienes son sus miembros reales de dichos partidos.
Sostiene que ello permitirá a la ciudadanía que pueda ejercer una supervisión efectiva y que los órganos judiciales también puedan ejercer un control jurisdiccional adecuado en caso de un conflicto o diferendo que involucre a miembros de un mismo partido o diferentes.


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