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domingo, 2 de abril de 2017

Que desorden !Tribunal Supremo de Venezuela suprime partes de las polémicas sentencias y ya no se atribuye poderes de la Asamblea Nacional

Magistrados del Tribunal Supremo de JusticiaDerechos de autor de la imagenREUTERS
Image captionA los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia los elige la Asamblea Nacional.
En dos sentencias emitidas este sábado, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) suprimió dos puntos de sus polémicas decisiones de esta semana, en las que asumía todas las competencias correspondientes a la Asamblea Nacional (AN) y despojaba de inmunidad a los parlamentarios venezolanos.
Ambas sentencias provocaron la condena de diferentes sectores dentro y fuera del país e incluso llevaron a que el presidente de Venezuela, Nicolás Maduro, convocara a un Consejo de Defensa, el cual pidió una aclaratoria de las sentencias 155 y 156.
En relación a la decisión previa de asumir todas las competencias de la Asamblea Nacional, el organismo judicial anunció en su página web la sentencia 158:
"Se Aclara de Oficio la sentencia N° 156 de fecha 29 de marzo de 2017, en lo que respecta al punto 4.4 del dispositivo referido a que la Sala Constitucional garantizará que las competencias parlamentarias sean ejercidas directamente por ésta o por el órgano que ella disponga, para velar por el Estado de Derecho; cuyo contenido se suprime".
Página web del TSJDerechos de autor de la imagenTSJ
Image captionEn su página web, el TSJ publicó las nuevas sentencias.
Se trata de una rectificación de la decisión del miércoles, que se enmarca en una puja que el máximo tribunal del país sostiene con el poder legislativo, cuyas actuaciones considera nulas por encontrarse en una situación de "desacato" a sentencias anteriores del propio tribunal.
El miércoles el TSJ señaló: "Se advierte que mientras persista la situación de desacato y de invalidez de las actuaciones de la Asamblea Nacional, esta Sala Constitucional garantizará que las competencias parlamentarias sean ejercidas directamente por esta Sala o por el órgano que ella disponga, para velar por el Estado de Derecho".
Desde que la oposición obtuviera la mayoría en las elecciones legislativas de diciembre de 2015, la Asamblea Nacional se ha convertido en escenario de la lucha de poderes en Venezuela: el ejecutivo y el judicial contra el legislativo.
Para muchos analistas, la escasa relevancia que tiene actualmente el ente legislativo es notable y eso pese a que fue elegido por 14 millones de venezolanos.
Maikel Moreno, presidente del Tribunal SupremoDerechos de autor de la imagenAFP
Image captionEl Tribunal Supremo venezilano declaró "nulas" las decisiones de la Asamblea Nacional el año pasado.
Y es que varios de los textos de ley sancionados por ese organismo han sido declarados inconstitucionales por el TSJ.
Su poder se ha vuelto limitado luego de que el máximo tribunal del país declarara sus decisiones como "nulas" desde el año pasado.

Inmunidad parlamentaria de vuelta

En otra aclaratoria emitida este sábado a pedido del diputado oficialista Héctor Rodríguez, la Sala Constitucional publicó una sentencia (la 157) en la que establece:
"Se Aclara de Oficio la sentencia N° 155 de fecha 28 de marzo de 2017, en lo que respecta a la inmunidad parlamentaria. Se suprime dicho contenido. Se suprime la cautelar 5.1.1 de dicho fallo".
Nicolás Maduro, presidente de Venezuela, y Maikel Moreno, presidente del TSJDerechos de autor de la imagenREUTERS
Image captionNicolás Maduro, presidente de Venezuela, y Maikel Moreno, presidente del TSJ, durante el Consejo de Defensa que se celebró en el Palacio de Miraflores.
Y es que dos días antes de que el TSJ emitiera el fallo en el que se abrogaba oficialmente las funciones legislativas de la Asamblea Nacional, el organismo publicó una sentencia relacionada en la que establecía que desconocía la inmunidad parlamentaria de los diputados de la AN, ya que la misma "sólo ampara (…) los actos desplegados por los diputados en ejercicio de sus atribuciones constitucionales (lo que no resulta compatible con la situación actual de desacato en la que se encuentra la Asamblea Nacional) y, por ende, en ningún caso, frente a ilícitos constitucionales y penales".
La cautelar 5.1.1. a la que hace mención la Sala Constitucional y la cual suprimió, le ordenaba al presidente de Venezuela que "proceda a ejercer las medidas internacionales que estime pertinentes y necesarias para salvaguardar el orden constitucional, así como también que, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y para garantizar la gobernabilidad del país, tome las medidas civiles, económicas, militares, penales, administrativas, políticas, jurídicas y sociales que estime pertinentes y necesarias para evitar un estado de conmoción; y en el marco del Estado de Excepción y ante el desacato y omisión legislativa continuada por parte de la Asamblea Nacional".

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